JOHN RAWLS

UNIVERSIDAD CATOLICA
DOCTORADO en FILOSOFÍA
EPISTEMOLOGÍA de las CC.SS.
Darwin Jijón Larco, Febrero 2003


JOHN RAWLS
1921 - 2002


Una Teoría de la Justicia
CAPITULO I: La justicia como imparcialidad

A partir de que en 1971 publicó su obra “Una teoría de la Justicia” se desencadenó una verdadera avalancha de artículos y libros en relación al tema de la justicia, tema este que parecía a haber llegado al rincón del olvido. Revisemos los planteos centrales del pensamiento rawlsiano :
El Problema.- ¿Cómo es posible que exista durante un tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuáles permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales? .
El objetivo central del texto.- Fundamentar la Justicia presentando “una concepción de la justicia que generalice y lleve a un nivel más elevado de abstracción la conocida teoría del contrato social”.
Su idea directriz es que: “los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original”. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse.
El tema de La Justicia:
• Según Rawls, “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales , como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”.
• El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad , el modo en que las instituciones sociales:
a. distribuyen derechos y deberes y,
b. la forma como determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
Rawls afirma que las bases de una sociedad descansan en los acuerdos implícitos que se dan entre sus miembros y uno de estos acuerdos descansa en un muy importante principio, el de La Justicia: “no importa si las leyes o las instituciones son eficientes y bien estructuradas, estas deben reformarse o abolirse sin son injustas”.
Una sociedad, según Rawls, esta bien ordenada cuando también esta efectivamente regulada por una sociedad de justicia en la que :
a. cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia y,
b. las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe generalmente que lo hacen.
La justicia para Rawls:
• Es un concepto de reciprocidad. Lo correcto no esta determinado por las consecuencias sino por la reciprocidad.
• Se basa en el mutuo conocimiento del principio de la persona libre. Ninguna persona tiene autoridad sobre otra. Cada uno acepta voluntariamente la peor posición lo cual hace esencial al elemento de reciprocidad para aplicar la justicia e imparcialidad.
• Tiene una “cierta” prioridad por ser la virtud más importante de las instituciones. La teoría de la justicia es la parte quizás más significativa de la teoría de la elección racional.
En la sociedad moral y justa rawlsiana, “la libertad ciudadana es establecida por derechos que le dan seguridad a una persona y estos derechos no pueden ser sujetos de negociación alguna”. La única circunstancia por la que una injusticia debe ser tolerada es para evitar una injusticia mayor.
El camino hacia la justicia como imparcialidad: La posición original y el velo de ignorancia.
Es una situación hipotética que Rawls plantea según la cual:
a. En la posición original los seres humanos racionales, libres y con valores morales se encuentran detrás del velo de ignorancia , no conocen su lugar, su clase social ni su status de la sociedad, ni que ventajas o desventajas tienen.
b. Cada cual tiene necesidades, intereses y capacidades similares, buscan alcanzar sus propias metas y están mutuamente desinteresados. En este contexto sin embargo, pueden surgir eventualmente conflictos de intereses entre los individuos a propósito de la distribución de las ventajas sociales, estos conflictos deberán resolverse en forma racional y no por la vía de la violencia.
Así, desde ésta hipotética situación, el principio de la justicia:
1. emerge de la posición original como un principio libre y mutuamente acordado que resulta ser imparcial desde la perspectiva de todos y cada uno dado que todos parten de una posición similar y por tanto nadie puede diseñar principios en favor de su condición particular y,
2. resulta ser un acuerdo imparcial que permite regular la crítica y reformar las instituciones sociales, es a partir de este principio que las sociedades pueden definir política, reglas, leyes y formular constituciones.
Según Rawls, mediante un contrato social hipotético, los hombres establecerán la estructura básica de la sociedad en que vivirán, y se establecerán los principios de justicia que regirán la vida social todo esto, utilizando un método que es justo por sí mismo.
Los principios que se adoptarán racionalmente dada la situación contractual son el principio de libertades y el principio de diferencia. Estos principios responden a un orden jerárquico establecido así: el principio de libertad es jerárquicamente superior al de la diferencia y esa jerarquía no puede ser ni debe ser rota bajo ninguna circunstancia.
Según Rawls, los dos principios y la prioridad atribuida al primero sobre el segundo, regulan las instituciones básicas que serán las encargadas de objetivar esos valores. De otra parte, estos principios son los más adecuados para garantizar el correcto arreglo de las instituciones adecuadas a los valores de libertad y de igualdad de los ciudadanos que viven bajo democracias liberales modernas utópicamente bien ordenadas, garantizando tales valores. Únicamente las instituciones que hagan propias estos principios podrán alcanzar la cooperación social que se desea.
El principio de la libertad igualitaria
“Cada persona tiene el mismo derecho a la más extensa libertad básica compatible con la libertad similar de los demás independientemente de los fines particulares de cualquier persona, y del conocimiento de las ventajas de cada uno”.
El acuerdo implícito sería de que los intereses de cada quien cayeran dentro de los límites que implica el principio de la justicia. Se espera que las personas se limiten a escoger aquellos fines que no violen la libertad de los demás así como la libertad que ellos esperan para sí mismos. “Las ventajas de algunos nunca pueden justificarse a expensas de libertad de otros si estamos hablando de una situación de igualdad y cooperación para ventaja recíproca”.
Las libertades de los ciudadanos incluyen: libertad política (derecho a voto y a ocupar cargos públicos); libertad de discurso y de reunirse en asamblea; libertad de pensamiento y de conciencia; libertad personal; derecho a la Propiedad Privada y; derecho a no ser arrestado ni puesto en prisión en forma arbitraria.
Estas libertades representan:
a. los derechos básicos de cada persona dentro de una sociedad e idealmente ninguno debe ser violado y,
b. definen los límites en los que las prácticas de una sociedad deben basarse si se quiere que esas prácticas se consideren aceptables, correctas y justas.
El principio de la diferencia
“Las diferencias sociales y económicas son justificables si representan beneficios para todos y particularmente para aquellos miembros de una sociedad con menos ventajas”.
Rawls tiene el cuidado de precisar que este principio no debe confundirse con lo que representa el utilitarismo y el de la máxima felicidad que están basados en buscar la mayor felicidad posible para el mayor número de personas posible por el contrario, el principio de la diferencia no admite desigualdades en las acciones de las instituciones, en lo que se refiere a la opresión o limitación de algunos por buscar los beneficios de la mayoría . “No es justo que algunos tengan menos a cambio de que la mayoría prospere con ello”.
Rawls propone que cada persona debe ser tratada de la misma manera sin embargo de que acepta las diferentes posiciones que los individuos tienen dentro de una sociedad y cuestiona los privilegios que se otorgan a determinadas personas así como la distribución de la fuerza y la riqueza que resulta de las diferentes formas en que las personas se aprovechan de las oportunidades. “Las diferencias se justifican siempre y cuando al poner en práctica estas diferencias resulten ventajosas para cada persona y no solo para la mayoría”. Las personas dentro de una sociedad deben encontrar las condiciones en las cuales, dada una situación concreta, es preferible aplicar en principio de la diferencia en lugar de no aplicarlo, buscando siempre que cada persona gane en caso de implementar.
La regla de máxima solución
Cuando el principio de la libertad igualitaria y el principio de la diferencia se combinan para una solución máxima de un problema de justicia social, la regla general es evaluar las alternativas identificando para cada una de ellas cual es su peor resultado posible. La alternativa a escoger es la que resulte más adecuada o menos dañina considerando los peores resultados de las otras alternativas, esta guía ayuda a maximizar la porción para aquellos quienes tienen las mínimas ventajas sociales y es la base fundamental de la sociedad justa rawlsiana.
Esta regla de la máxima resolución enfoca nuestra atención a lo peor que puede pasar para cada alternativa de acción y es un apoyo al momento de adoptar decisiones.
A manera de conclusiones

En cuanto a su objeto, Teoría de la Justicia tiene un cierto paralelismo con Locke, Roosseau y Kant por su visión contractualista sin embargo, Rawls llega a otras conclusiones transcendiendo a liberalismo clásico por lo que con reserva cobija al liberalismo social demócrata pretendiendo ir más allá de la justicia formal y acercase a la justicia substancial . En esta teoría, Rawls subraya que las instituciones socio-políticas pueden ser sujetas a una evaluación moral.

Su teoría sobre la justicia se muestra una alternativa clara a las propuestas por el utilitarismo para las cuales no importa, excepto de manera indirecta, como se distribuye la suma de satisfacciones entre los individuos.

Plantea tres diferencias entre su visión contractual y el utilitarismo :

1. Mientras que la doctrina contractualista acepta la prioridad de la justicia como generalmente correcta, el utilitarismo pretende explicarla como una ilusión socialmente útil.
2. Mientras el utilitarista hace extensivo a la sociedad el principio de elección de cada hombre, la justicia como imparcialidad, supone que los principios de elección social y por tanto los principio de la justicia, son ellos mismos objeto de un acuerdo original.
3. El utilitarismo es una teoría teleológica mientras que, la justicia como imparcialidad, es una teoría deontológica porque no específica el bien en forma independiente de lo correcto así como tampoco interpretar lo correcto, como maximización del bien.

Para Rawls, la justicia es sobre todo un requisito, una cualidad racional de los actores. No es posible el contrato sin racionalidad; es la racionalidad política la construye la posibilidad de la Justicia. La noción de justicia de Rawls, funciona como un punto de vista común a partir del cual los conflictos de intereses pueden ser justamente resueltos. El entendimiento compartido de justicia, permite que individuos con diversos intereses establezcan límites de cordialidad y se constituya la base de una sociedad bien organizada en la cual cada quien acepta y conoce lo que las otras personas aceptan también como principios de justicia.

¿Desde dónde es posible construir un orden en el cual las reglas puedan surgir desde la racionalidad? Para Rawls ello sin duda no es posible hacerlo desde la vida cotidiana, se debe lograr para ese fin una suspensión de las condiciones reales particularmente de los intereses; alcanzar el abandono de los propios puntos de vista para lograr imparcialidad.

Rawls se opone al principio de la eficiencia y utilidad como principio dirimentes y usa el de la diferencia. La igualdad democrática, el orden justo, institucionalizará la igualdad y libertad de todas las personas pero matizada por el principio de la diferencia

Rawls sostiene que no puede divorciarse justicia de bien . La teoría moral que desarrolla el texto es que justifica la desigualdad en función de la justicia con imparcialidad. En su centro está el individuo en condiciones más desventajosas lo cual le otorga una moral y solidaridad muy fuertes.

La problemática del pluralismo agudo es constante en las preocupaciones de Rawls aunque no siempre se lo pudo vislumbrar en su obra pues aparentemente, al principio su teoría parece ser tenía pretensiones universalistas .

John Rawls ha sido objeto de críticas severas por parte de las más variadas posturas filosóficas. Desde Robert Nozick, un liberal libertario hasta Susan Moller Okin, una feminista moderada. A raíz de los muy diversos trabajos realizados por distintos autores en la discusión, Rawls escribe su Liberalismo Político, en el cual pese a su reticencia a aceptarlo, se puede apreciar como las críticas comunitaristas de autores como Walzer, Sandel y otros llevaron a que Rawls acepte la necesidad de reformular su Teoría de la Justicia.

Teoría de la Justicia es un texto en el que difícilmente podemos tratar lo político y que sin embargo, construye un orden político como un diseño institucional.